La Seguridad Privada en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: revisión de los mecanismos de cooperación antiterrorista (I).

"La Constitución establece una atribución genérica de competencia al Estado en materia de seguridad pública (artículo 149.1.29) y, específicamente, atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de 

Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la tarea de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana (artículo 104.1), afectando en su regulación al ejercicio de algunos derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, a la libre circulación por el territorio nacional y a entrar y salir libremente de España o al derecho de reunión."

 

Exposición de Motivos de la LO 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

 

No cabe duda que la Seguridad Pública es uno de los ejes sobre los cuales se sustenta el sistema democrático y, por lo tanto, de vital importancia para aquellas instancias sociales que desempeñan sus funciones tanto en el ámbito público como en el privado. Si bien sabemos la Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado y que su mantenimiento es monopolio único ejercido por el Gobierno de la Nación (artículo 1.1 de la LO 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), los poderes públicos también contemplan posibilidad de la prestarse servicios de seguridad ajenos a la esfera pública para dar cumplimiento a ese mandato constitucional (artículo 104 de la CE).

De dicho precepto, y tras la elaboración de una amplia normativa al efecto, nació la ya derogada Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada, para posteriormente dar paso a la nueva Ley 5/2014, de 4 de abril, eje sobre el cual se sustenta toda aquella seguridad que no provenga de la Administración.

Esta Ley detalla cada uno de los servicios de seguridad existentes en nuestro país, sus funciones y otras características sin olvidar en ningún momento que el ejercicio de estas actividades es complementario y subordinado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Pero, ¿siempre fue así? ¿Desde qué fecha podemos datar el nacimiento de la Seguridad Privada? Lo cierto es que podemos afirmar que la prestación de estos servicios tiene unos orígenes remotos en el tiempo.

 

Breve repaso histórico.

 

Indudablemente, es muy complicado situar históricamente el nacimiento de los servicios de Seguridad Privada(1), si bien, y dentro del contexto de la Edad Contemporánea, vamos a remontarnos al Trienio Liberal del reinado de Fernando VII, época en la cual se redactó el Reglamento Provisional de Policía, de 6 de diciembre de 1822. En aquellos tiempos, el orden público estaba encabezado principalmente por la Milicia Nacional y una serie de grupúsculos castrenses que tras ser contaminados por los liberales, fueron eliminados por El Deseado quedándose la extensa España rural desangelada. Este Reglamento Provisional trata en su capítulo V lo siguiente:

"Capítulo V: De la seguridad de los caminos.

37.- Cuando por la frecuencia de robos no se estimen suficientes los medios prevenidos en los artículos anteriores, podrán los jefes políticos, con el acuerdo y consentimiento de las diputaciones provinciales, formar partidas de escopeteros, los de a pie y los de a caballo, debiendo ser por un tiempo determinado y mientras lo exijan las circunstancias."

Por tanto, estas "escuadras de escopeteros particulares"(2) pudieran considerarse los antecesores de los futuros guardas rurales(3).

Posteriormente, el Real Decreto de 16 de septiembre de 1834, ordenaba implantar "donde no lo hubiere" un "servicio de serenos", los cuales eran miembros auxiliares de la fuerza pública pero carente de la condición de funcionarios municipales.

Recuérdese que en 1884, el Mariscal de Campo Francisco Javier Girón y Ezpeleta, II Duque de Ahumada, concibió un "un cuerpo especial de fuerza armada de Infantería y Caballería, bajo la dependencia del Ministerio de la Gobernación de la Península y con la denominación de Guardias Civiles"(4). No obstante, lograr la protección total de una España ruralizada era casi imposible

por lo que el Real Decreto de 8 de noviembre de 1849 reconoce por primera vez la "guardería rural" creándose con ello los "guardas jurados". Este Decreto marcaría la discreta línea a seguir hasta la concepción actual de la Seguridad Privada instaurando y especializando tres figuras diferencias: una de carácter municipal (guardas del campo municipales) y otras dos de carácter privada (guardas particulares del campo no jurados y guardas particulares del campo jurados).

El curso de la historia siguió su camino y con él las adaptaciones propias de estos oficios, entre ellas, la adscripción de estos modelos -con funciones eminentemente rurales- a las grandes ciudades(5).

El Decreto de 4 de mayo de 1946 obligaría la existencia de un "vigilante jurado” en todas las entidades bancarias del territorio nacional, aumentando sus competencias para las cajas de ahorro a partir de finales de la década de los 60. Esta norma decretó el carácter de agentes de la autoridad de este personal mientras se encontrase en el ejercicio de su cargo, condición inexistente en la actualidad. La evolución en el tiempo llevó a legislar en los R.D. 629/78, de 10 de marzo, y 880/81, de 8 de mayo, a los "vigilantes jurados de seguridad" y su prestación de servicios. Posteriormente, y transcurridos unos años, la actividad legislativa del sector desembocó en la creación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y su posterior evolución en la Ley 5/2014, de 4 de abril, la cual recoge en su Título III a todo el personal de seguridad privada existente.

En el campo de la investigación, faceta que también abarca este ámbito, cabe destacar una Real Cédula de Carlos III de fecha 2 de junio de 1782. Con ella se creó el Banco Nacional de San Carlos y con él la contratación de una serie de personas que tendrían como misión investigar la solvencia económica y otros aspectos de la esfera íntima de sus clientes. Poco más de 200 años después, la normativa en seguridad privada crearía la definitiva figura del detective privado.

Por tanto, la andadura paralela de la Seguridad Pública y Privada está más que evidenciada y, tras el paso del tiempo, se hace casi impensable no imaginar a ambas como un conjunto de medios, prácticamente subordinado uno al otro, los cuales permiten el pleno desarrollo de los estados sociales y democráticos de derecho modernos.

Pero es ahora, en pleno siglo XXI, cuando esta distanciación se hace más patente si bien existen mecanismos como la Red Azul que intentan acercar más a ambas corrientes. En concreto, mientras a la Seguridad Privada se le dota de un nuevo marco jurídico que regula su personal, funciones y la realidad social que viven, la Seguridad Pública sufre el abandono de esa actualización al no verse adaptada de manera positiva la norma fundamental que regula a las FF.CC. de Seguridad (la LO 2/86, de 13 de marzo) o, específicamente, diversos documentos de jerarquía normativa inferior como podría ser la regulación de un Estatuto Profesional para los Técnicos en Desactivación de Artefactos Explosivos del Cuerpo Nacional de Policía.

En este mismo sentido, se podrían actualizar los numerosos procedimientos policiales (planes de seguridad específicos), incluyendo la participación concreta y con funciones delimitadas del personal de Seguridad Privada como así también se regula la actuación de los Cuerpos de Bomberos, Protección Civil y otros actores. El motivo de esta estandarización sería delimitar la actuación de cada uno de los intervinientes en un escenario policial dado, protocolizando de manera efectiva la operativa a seguir por cada actuante y consiguiendo con ello una mejora de los resultados previstos.

Hoy por hoy hay que extender y ampliar, en parte y para contextos como el terrorismo, los artículos 17.3 de la LO 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana(6) o el 4.2 de la ya citada LO 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (7).

 

(*) Carlos J. Brito es Secretario de Nuevas Tecnologías de la Asociación Profesional TEDAX del Cuerpo Nacional de Policía.

 

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(1) Se conoce la existencia de un contrato entre la Ciudad de Cáceres y el Maestre de la Orden del Temple de 1250 para perseguir a unos delincuentes. (Martín Turrado Vidal, "Apuntes sobre la historia de la Seguridad Privada").


(2) También la Real Orden de 11 de noviembre de 1748 creó una compañía de escopeteros con el fin de vigilar los campos y montes.


(3) Recordemos que poco más de un año después, el rey absolutista continuaría con la potenciación de la administración civil de la seguridad en detrimento de la militar, promulgando la Real Cédula de 1824 mediante la cual se crearía el Real Cuerpo de Policía, antecedente del actual Cuerpo Nacional de Policía.


(4) Decreto Fundacional de 28 de marzo de 1844.


(5) La Real Orden de 17 de septiembre de 1921 trata de la creación de los Guardas Jurados Urbanos, entre otros.


(6) "17.2: En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos, sin necesidad de previo aviso.

 

17.3. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los empleados de empresas privadas de vigilancia y seguridad, si los hubiere, deberán colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto del interior de los locales o establecimientos en que prestaren servicio."

 

(7) "Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."

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Comentarios: 1
  • #1

    Jaime (miércoles, 25 marzo 2015 22:26)

    Todos tenemos un fin en común, que nos dejen llevarle a cabo


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