Vigilantes de Seguridad de Cataluña, ya son Agentes de la Autoridad

Los Vigilantes de Seguridad de Cataluña serán Agentes de la Autoridad cuando presten sus servicios en el transporte público catalán y siempre que este sea contratado por la administración, la publicación de la Ley:

 

 

Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña DOGC núm. 6035 - 30/12/2011
LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejoramiento de la regulación normativa.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente El Título V se refiere en el ámbito de la seguridad. Incluye medidas que afectan al sistema de seguridad pública de Cataluña, la protección civil, el centro de urgencias 112, los espectáculos públicos y actividades recreativas y los Espectáculos tradicionales con toros. Se reconoce la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña al personal de seguridad privada cuando preste servicios de seguridad en las infraestructuras de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o entidades del sector público; simplifica la acreditación de los requisitos exigidos para la autorización de empresas de seguridad privada; simplifica los procedimientos de comunicación en materia de protección civil mediante la introducción de medios electrónicos; reorganiza el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, suprime la necesidad del visado del colegio profesional para determinados certificados técnicos, adecua el régimen sancionador, regulando la formación del personal responsable del control de acceso a establecimientos 

TÍTULO V

Ámbito de la seguridad

CAPÍTULO II

Modificación de la Ley 4 / 2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña

Artículo 79

Adición de las disposiciones adicionales séptima y octava a la Ley 4 / 2003 Se añaden dos disposiciones adicionales, la séptima y la octava, en la Ley 4 / 2003, con el siguiente texto:

"Séptima”

Personal de seguridad privada

1. De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalitat, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.

2. En el marco de las juntas locales de seguridad, se informará del número de efectivos del personal de seguridad privada mencionado que actúa en cada municipio.

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Comentarios: 10
  • #1

    seguridad privada (miércoles, 11 enero 2012 17:29)

    Qué bueno, es cómo debe ser. Lo que no termino de entender es si realmente las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa para regular sobre seguridad privada. En principio no (ya voy a buscar documento). No se si alguien pueder aportar algo al respecto...

  • #2

    Jose (miércoles, 11 enero 2012 18:47)

    Intentare aportar algo y dar la explicación que me dieron a mí poniendome un ejemplo que tenía muy cerca y en el que no había caído, los vigilantes de seguridad de Cantabria que presten sus servicios en la asamblea de Cantabria tienen el carácter de Agentes de la autoridad desde hace algunos años el resquicio legal para ello radica en eso, es un carácter lo que se concede, no modifican ley ni se asimilan competencias que no tienen, lo que creo que no podrían hacer es aprobar que por norma general los vigilantes de seguridad de tal comunidad sean agentes de la autoridad fuese cual fuese su servicio máxime si este no está contratado por la administración o no se presta para un bien público o estatal, espero poder haberlo explicado bien el concepto de agente de la autoridad y la diferencia entre público y privado ya que es donde reside la clave para ello, es más fácil saberlo que explicarlo con palabras.

  • #3

    Oscar (jueves, 12 enero 2012 00:09)

    Un matiz muy interesante, y lo has explicado muy bien. Además la orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada, en su artículo 5, amplía ya la protección jurídica que se reconoce al personal de seguridad privada cuando acude en auxilio o colaboración con la Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, aunque no generaliza tanto como "ejercer para un servicio público", parece que señala en la misma linea.

    Escribí acerca del tema en mi web, ahora creo que puedo dar alguna pincelada más.

    Pongo enlace a la "LLEI 10/2011, del 29 de desembre, de simplificació i millorament de la regulació normativa", del cual has pegado la parte más relevante, y traducida, lo cual se agradece para los que no sabemos Catalán.

    http://www.gencat.cat/eadop/imatges/6035/11362090.pdf
    http://www.gencat.cat/diari/6035/11362090.htm

  • #4

    vigilante del metro (miércoles, 14 marzo 2012 16:20)

    Soy vigilante de seguridad y presto servicio en el metro de Barcelona , detras de esta ley hay muchos intereses de todo tipo , no lo hacen por nuestra imagen social desgastada que al final con este caracter de autoridad nos beneficiara claro, ahora viene la criba para ver quien queda y quien da el perfil buscado., formacion y examenes ah y catalan hablado...

  • #5

    Jose (miércoles, 14 marzo 2012 21:59)

    Aún así creo que es un avance, pero con todo no envidio nada vuestro trabajo y el aguante que teneis que tener, no es lo mismo trabajar en un sitio que en otro, economicamente es imposible cubrir esos servicios con la policia pero tampoco puedes dejar a un vigilante de la mano de dios porque es una persona, no una maquina

  • #6

    Javier (domingo, 01 abril 2012 23:29)

    Pregunta: Soy vigilante del aeropuerto de Barcelona. A día de hoy es una infraestructura dependiente del Ministerio de Fomento y por tanto pertenece competencialmente a la Administración Central. Mi duda es si nosotros los vigilantes aeroportuarios que desarollamos tareas de seguridad en la zona pública del aeropuerto, como por ejemplo en las terminales, y que trabajamos en colaboración con los mossos de s'esquadra, tenemos tal consideración de agentes de la autoridad.

  • #7

    Jose (lunes, 02 abril 2012 23:08)

    Creo que no, pero en tu pregunta radica el porque yo llamo a este país el país de las chapuzas, se dictan leyes por millares para que algunos justifique su sueldo y luego hasta ellos mismos se olvidan de ellas, dentro de la ley dice textualmente:
    "Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal"
    la ley yá entró en vigor y me gustaría saber cual es la formación que se impartió ¿no seria mejor dictar una ley que estableciera algo así? "a partir de tal fecha los vigilantes de seguridad del transporte público de Cataluña tendrán el carácter de agentes de la autoridad para dicha fecha dichos vigilantes TENDRÁN LA FORMACIÓN CORRESPONDIENTE que les permita desarrollar sus funciones...."
    Vamos resumiendo que puede que estés trabajando bajo un carácter y normativa mucho más amplia y estricta tanto en derechos como en obligaciones sin saberlo, mi enojo viene hacia la administración de turno que a pesar de seguir pensando es un gran paso adelante no lo hacen por eso sino por eliminar efectivos policiales por el fin de siempre el ahorro económico basándose en que el servicio no sufre mermas

  • #8

    german pardina vall (sábado, 14 abril 2012 14:31)

    Algien sabe si tendran algun distintivo que los distingan de otro vigilante?

  • #9

    Jose (sábado, 14 abril 2012 18:23)

    No lo creo German, es un carácter lo que se concede, no es una titulación ni un derecho postumo, esa es la ilogica de las leyes, si el día anterior estabas en otro servicio resulta que para la ley es como si fuesen otra persona a pesar de realizar el mismo trabajo

  • #10

    Jonatan Antonio Barrios (sábado, 15 enero 2022 13:30)

    Para solicitar empleo, que necesito? Cuales son los requisitos? Yo vivo en Argentina y necesito que me den el visto bueno para poder ir a trabajar, ojala vean este msj, gracias


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